SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Lilian Mamani Calle, Fiscal de Materia, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, expuso oralmente los siguientes argumentos: i) Al momento de la celebración de la audiencia de acción de libertad, no existía ningún mandamiento de aprehensión vigente. Motivo por el cual, la libertad de los accionantes no se encontraba en peligro, que en todo caso, estos debieron asumir defensa conforme a lo dispuesto por el art. 223 del CPP, apersonándose ante el Ministerio Público; y, ii) Se interpusieron acciones de libertad a fin de obstaculizar el proceso, la parte impetrante de tutela, no cumplió el principio de subsidiariedad, toda vez que podía acudir ante la autoridad jurisdiccional a fin de hacer prevalecer sus pretensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- puede emitir mandamientos de aprehensión en casos de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2.
- 4.
- 5.
- inoportunos o inconducentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR