SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciaron un proceso penal en su contra, bajo la dirección funcional de Lilian Mamani Calle y el control jurisdiccional de Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez Segundo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, dentro del cual, inobservando el debido proceso, emitieron mandamientos de aprehensión, el 20 de diciembre de 2019, motivo por el cual estos fueron devueltos ante la autoridad de la causa, con la correspondiente nota de representación, lo cual demostró que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, no existían mandamientos de detención o allanamiento vigentes.

Estos hechos irregulares ya habrían sido denunciados ante un Juez de garantías constitucionales mediante la interposición de otra acción de libertad, en virtud de ello, se emitió la Resolución 001/2020 de 21 de enero, la cual  determinó irregularidades en el accionar del Ministerio Público y estableció que no existía mandamiento alguno vigente. Sin embargo, la Fiscal de Materia hoy demandada, insistió en ejecutar órdenes de aprehensión declaradas nulas, lo cual se pudo advertir del memorial que presentó ante el Juez de control jurisdiccional, el 30 de enero de 2020, a través del cual solicitó la emisión de nuevos mandamientos de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias.

En virtud de dicha solicitud, mediante Auto del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional señaló: “se DISPONE se expida mandamientos de aprehensión para los sindicados DENNIS EMILIO MENDOZA BERNAL, con CI 4884804 L.P.; y RENSO RUFO MENDOZA BERNAL, con C.I. 4885646 L.P., con habilitación de días y horas extraordinarias incluyendo feriados para que los ciudadanos sean conducidos ante el fiscal de materia para asumir su defensa” (sic), lo cual generó la emisión de nuevos mandamientos, que fueron recogidos por la Fiscal de Materia. Por tal razón, alegó como ilegal la actuación de la representante del Ministerio Público hoy demandada, toda vez que las órdenes de aprehensión fueron dejadas sin efecto por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en su condición de Juez de garantías mediante la Resolución 001/2020.