SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 238/2020 de 19 de abril, cursante de fs. 26 a 27, concedió la tutela impetrada, disponiendo la ejecución del “…mandamiento de libertad con detención domiciliaria haciendo la entrega al funcionario habilitado por la autoridad jurisdiccional” (sic); con base en los siguientes fundamentos: 1) Esta acción de defensa se encuentra exenta de toda formalidad en su interposición debiendo tener su trámite las características de rapidez, derivando en un efecto inmediato, que puede ser preventivo, correctivo o reparador; 2) La celeridad procesal debe ser entendida como un principio ético y moral de la sociedad plural; lo que, implica que gestionada la cesación de la detención preventiva el procesado debe gozar de la restitución de su derecho de forma inmediata sin que se lo impidan causas dilatorias por actitudes de desidia o negligencia que mantengan la privación de libertad; 3) Si bien existe la obligación de verificar que no concurran otros mandamientos contra el accionante, esto no significa que pueda generarse demora indebida en ese trámite conforme lo sostuvo la SCP 1349/2013 de 15 de agosto, la cual señala que las autoridades encargadas de los centros penitenciarios tienen la obligación ineludible de procurar con celeridad y diligencia el cumplimiento de una decisión judicial; y, 4) En la percepción del demandado se generó duda para el cumplimiento del mandamiento de libertad; lo que, imposibilitó su ejecución; empero, esto no puede ser atribuible al privado de libertad; por lo que, tampoco puede aceptarse que se le genere un perjuicio a raíz de ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Fragmento 11
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR