Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó y amplió los argumentos de la acción de libertad presentada, señalando que el demandado “…a horas de la noche…” (sic) intentó cumplir con el mandamiento de libertad tratando de tomar contacto con el funcionario judicial designado, no teniendo resultado; puesto que, este apagó su celular; razón por la cual, pidió se conceda tutela en la vía reparativa e instructiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Fragmento 11
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR