SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela a través de sus representantes denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la “seguridad jurídica”; aduciendo que, no obstante haberse expedido mandamiento de libertad y orden de detención domiciliaria a su favor, esta no fue acatada por el demandado, quien en su condición de Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, realizó varias observaciones al mencionado documento como ser: Falta de sello del juzgado de la causa; se notificó en horarios que excedían lo permitido para el funcionamiento de oficinas durante la cuarentena vigente; el funcionario judicial encargado de su cumplimiento no portaba su credencial; y que, previamente tendría que verificarse si no existían otros mandamientos en su contra; negándole de esta forma el ejercicio de los derechos antes señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Fragmento 11
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR