Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad; y ampliándolos señaló que: 1) Se encuentra detenido dos semanas desde la ejecución del mandamiento de apremio, siendo efectivizado en plena cuarentena; 2) La autoridad ahora demandada no ha previsto un Juzgado de turno en materia familiar, donde pueda realizarse el depósito de pensiones y hacer efectiva su libertad, ‶vulnerando el debido proceso en su vertiente el indebido procesamiento (…) por dejarlo sin un juez natural…ˮ (sic); y, 3) Solo se dispuso que quedaran Juzgados cautelares y una Sala Penal de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. La ejecución de mandamientos de apremio en asistencia familiar durante la pandemia y el control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- I.
- II.
- Entidades públicas
- III.4.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR