SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
concedió
El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2020 de 5 de abril, cursante de fs. 11 a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La notificación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy demandado–, para que viabilice una complementación al Acuerdo de Sala Plena 48/2020 emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y se designe un Juzgado familiar de turno por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, donde se pueda tramitar de manera excepcional las solicitudes de mandamiento de libertad en aquellos casos en que se hubieren ejecutado mandamientos en cuarentena; ii) Con relación a la solicitud de brindar un plazo para que pueda cumplir con su obligación familiar, será la jurisdicción familiar quien determine lo que corresponda; y, iii) El acuerdo de Sala Plena deberá efectivizarse con el total de los Vocales, en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación; bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al elemento fáctico, en criterio del juzgador; toda vez que, no existe un elemento que permita contradecir la aseveración del accionante que se encuentra detenido, asumiremos ese elemento como acreditado para la resolución de la acción; b) Es evidente que a partir del citado Acuerdo, se dispuso la suspensión de actividades judiciales del 23 de marzo al 4 de abril de 2020, con suspensión de plazos procesales; determinación que fue ampliada hasta el 15 de ese mes y año, como consecuencia de los Decretos Supremos que el Gobierno emitió por la emergencia sanitaria que vive el país; sin embargo, si generamos un análisis de ponderación en el marco de la orientación establecida en la SCP 2233/2013, en sentido de que se debe privilegiar el ejercicio de los derechos en la interpretación que debe realizar el juez, entendemos que de manera general la Sala Plena del Tribunal, determinó que los procesos donde se encuentren detenidos preventivos deben tener un trámite especial, al ser privilegiada la libertad, lo que no implica que deba ser concedida sino simplemente tramitarla; c) No es razonable que ante la emergencia sanitaria se pueda mantener detenidos o sin la probabilidad de recuperar su libertad a personas que eventualmente tienen la posibilidad de efectivizar el ejercicio pleno de este derecho; y, d) La solicitud del accionante, en sentido de que se le brinde la posibilidad de efectivizar este derecho a partir del cumplimiento de la obligación que se ha establecido en la jurisdicción familiar es plenamente tutelable, al habérsele dejado sin un juez a quien recurrir; toda vez que, en el Acuerdo de Sala Plena 48/2020, no establece una autoridad jurisdiccional donde el accionante pueda acudir para plantear su solicitud, limitando su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. La ejecución de mandamientos de apremio en asistencia familiar durante la pandemia y el control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- I.
- II.
- Entidades públicas
- III.4.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR