Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
De lo expuesto, se concluye que el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada; siendo necesario precisar que dicha medida restrictiva de libertad debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina los requisitos de validez para la restricción del derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras) (con similar razonamiento, la SCP 0025/2018-S4 de 7 de marzo)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. La ejecución de mandamientos de apremio en asistencia familiar durante la pandemia y el control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- I.
- II.
- Entidades públicas
- III.4.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR