SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
Entidades públicas
De lo expuesto, resulta evidente que en el Estado Plurinacional de Bolivia, se declaró cuarentena total en todo el territorio, a partir de las cero horas del 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2020 (en un primer momento), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19); y en virtud de ello el Tribunal Supremo de Justicia y cada uno de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, determinaron la suspensión de sus actividades.
Sin embargo; es imperioso señalar que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio judicial, los Tribunales Departamentales de Justicia, tenían la obligación de tomar las respectivas previsiones y dejar personal de turno acreditado para conocer aquellos casos en los se encuentren involucradas personas privadas de libertad y/o que pertenezcan a grupos vulnerables; descartando así la posibilidad de las eventuales vulneraciones que se podrían dar en la ejecución de los mandamientos de apremio y aprehensión emitidos con anterioridad, queden sin control jurisdiccional debido a la ausencia del juez o jueza de la causa; porque de darse las mismas deberán ser conocidas y resueltas por el juez de turno, lo mismo que si se quisiera concretar algún pago respecto a la liquidación de pensiones devengadas, a los fines de lograr un efectivo control jurisdiccional durante la pandemia, procedimiento similar al que se da en los casos de vacaciones judiciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. La ejecución de mandamientos de apremio en asistencia familiar durante la pandemia y el control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- I.
- II.
- Entidades públicas
- III.4.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR