SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III.4.
El accionante a través de su representante sin mandato, alega vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su elemento, juez natural; toda vez que, dentro del proceso familiar siguen en su contra, se expidió mandamiento de apremio, que fue ejecutado, sin considerar que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy demandado–, no designó un Juez de Familia que permanezca de turno durante la pandemia, para conocer casos de apremios por asistencia familiar, dejándole sin una autoridad jurisdiccional ante quien acudir para hacer efectivo el pago exigido y/o en su caso solicitar su libertad.
De acuerdo a la problemática identificada, se advierte que el impetrante de tutela, consideró como principal motivo de esta acción, que el 24 de marzo de 2020, se ejecutó el mandamiento de apremio expedido en su contra, alegando el incumplimiento del pago de la liquidación de asistencia familiar, determinada en la suma de Bs4 072.-; y que se vio imposibilitado de hacer el depósito correspondiente y lograr su libertad, en razón de que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no dispuso un Juzgado de turno en materia familiar o al menos una oficina encargada de cobros o pagos de pensiones de asistencia familiar devengada.
En relación a la problemática expuesta, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar prevista en el Código de las Familias y del Proceso Familiar no debe ser interrumpida, principalmente por el interés social que representa respecto de los menores de edad beneficiarios de la misma; por otro lado, el Fundamento Jurídico III.2, garantiza la continuidad del servicio judicial en diferentes materias durante la pandemia declarada por Decreto Supremo; en esa medida, las circulares y/o acuerdos emitidos por las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, deberán prever que entre los juzgados de turnos exista también uno en materia familiar para que los apremiados pueda contar con mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos a ser utilizados, previamente ante la jurisdicción ordinaria y una vez agotada dicha instancia recién acudir a la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. La ejecución de mandamientos de apremio en asistencia familiar durante la pandemia y el control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- I.
- II.
- Entidades públicas
- III.4.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR