SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola expresó lo siguiente: a) Es un detenido preventivo que superó con creces el probable tiempo de penalidad, ya que está cuatro años detenido; b) Solicitó la cesación a la detención preventiva, porque fue intervenido quirúrgicamente y temía que hubieran problemas de contagio; c) Se dijo que contra el decreto de 18 de mayo de 2020, debió plantear recurso de reposición; empero, la única jurisprudencia sobre subsidiariedad en acción de libertad es la posibilidad de plantearse medidas cautelares; y, d) La audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva se fijaría para el primer día de terminada la cuarentena; sin embargo, no existe una fecha cierta sobre la culminación de la misma, manteniendo en incertidumbre a una persona enferma que está saliendo del hospital.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 11
- de pronto despacho
- Fragmento 13
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- CONFIRMAR