SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 15 de mayo de 2020, solicitó la cesación a su detención preventiva; por decreto de 18 del mismo mes y año los ahora demandados dispusieron aguardar la flexibilización de la cuarentena y que efectuada ésta, la audiencia sería programada en el plazo de veinticuatro horas. Aclarando que de acuerdo a la Circular del Tribunal Supremo de Justicia 11/2020 de 17 de abril, las audiencias por plataforma Balckboard son para la atención de solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares cuando el imputado sea: adulto mayor; tenga una enfermedad crónica; y, sea una mujer embarazada o tenga bajo su cuidado a un menor de edad. Con dicho decreto fue notificado el 19 de mayo de 2020.
Alegó que la determinación de que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se realice culminada la cuarentena lo dejó en incertidumbre al no existir una disposición nacional, departamental o municipal que señalara una fecha; no obstante que la jurisprudencia constitucional estableció la obligación de las autoridades jurisdiccionales de resolver sin dilaciones las solicitudes de cesación a la detención preventiva.
Mediante Circular 06/2020 de 7 de abril, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a los Vocales y Jueces de todos los Departamentos, la atención y resolución de las solicitudes vinculadas a la efectividad del proceso y la libertad de las personas; consecuentemente fue el referido Tribunal, que dispuso se lleven a cabo las audiencias cuando existan detenidos preventivos, teniendo en cuenta que la libertad es un derecho preferente y primario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 11
- de pronto despacho
- Fragmento 13
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- CONFIRMAR