SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 15 de mayo de 2020, solicitó la cesación a su detención preventiva; por decreto de 18 del mismo mes y año los ahora demandados dispusieron aguardar la flexibilización de la cuarentena y que efectuada ésta, la audiencia sería programada en el plazo de veinticuatro horas. Aclarando que de acuerdo a la Circular del Tribunal Supremo de Justicia 11/2020 de 17 de abril, las audiencias por plataforma Balckboard son para la atención de solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares cuando el imputado sea: adulto mayor; tenga una enfermedad crónica; y, sea una mujer embarazada o tenga bajo su cuidado a un menor de edad. Con dicho decreto fue notificado el 19 de mayo de 2020.

Alegó que la determinación de que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se realice culminada la cuarentena lo dejó en incertidumbre al no existir una disposición nacional, departamental o municipal que señalara una fecha; no obstante que la jurisprudencia constitucional estableció la obligación de las autoridades jurisdiccionales de resolver sin dilaciones las solicitudes de cesación a la detención preventiva.

Mediante Circular 06/2020 de 7 de abril, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a los Vocales y Jueces de todos los Departamentos, la atención y resolución de las solicitudes vinculadas a la efectividad del proceso y la libertad de las personas; consecuentemente fue el referido Tribunal, que dispuso se lleven a cabo las audiencias cuando existan detenidos preventivos, teniendo en cuenta que la libertad es un derecho preferente y primario.