SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 53/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 26 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Las autoridades demandas deben efectuar el actuado señalado para el 2 de junio de 2020, a las 10:00 con la mayor eficiencia, sin alegaciones de ninguna naturaleza que pueda condicionar el levantamiento o no de los niveles de pandemia; ii) Ante lo censurable de las actuaciones de los demandados, se les impone costas así como responsabilidad por daños y perjuicios en ejecución de fallo; iii) En cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria, ese derecho queda salvado en favor de aquella si viera conveniente; y, iv) Sustentando su determinación, en los siguientes fundamentos: a) Mediante la Circular 04/2020, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia establezcan turnos en los Juzgados cautelares y Salas Penales, a efecto de garantizar servicio ininterrumpido en la administración de justicia en materia penal; b) La Circular 06/2020, determinó atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación a las medidas cautelares de carácter personal, así como cuestiones colaterales tales como fianzas y garantes, todo ello vinculado al derecho a la libertad de locomoción de las personas; c) Por su parte, la Circular 11/2020 efectuó precisiones sobre el alcance de la Circular 06/2020, aclarando qué casos serían tratados en audiencias virtuales, sin que ello implique que cuestiones accesorias vinculadas a la libertad estén excluidas de la administración penal, sino de la realización de audiencias virtuales; y, v) Si bien cursa la providencia de 27 de mayo de 2020, por la que se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de junio del mismo año; sin embargo, ése actuado no fue de conocimiento de la parte accionante antes de su citación con la acción de libertad; por lo que, no corresponde declarar su denegatoria.
Ante la solicitud de enmienda y complementación formulada por los demandados, respecto a la imposición de pago de costas, daños y perjuicios; la Sala Constitucional dispuso no ha lugar a la misma, argumentando que se dispuso su averiguación en etapa de ejecución de sentencia; es decir, con posterioridad al cumplimiento de lo establecido por los arts. 41 a 44 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 11
- de pronto despacho
- Fragmento 13
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- CONFIRMAR