SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 53/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 26 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Las autoridades demandas deben efectuar el actuado señalado para el 2 de junio de 2020, a las 10:00 con la mayor eficiencia, sin alegaciones de ninguna naturaleza que pueda condicionar el levantamiento o no de los niveles de pandemia; ii) Ante lo censurable de las actuaciones de los demandados, se les impone costas así como responsabilidad por daños y perjuicios en ejecución de fallo; iii) En cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria, ese derecho queda salvado en favor de aquella si viera conveniente; y, iv) Sustentando su determinación, en los siguientes fundamentos: a) Mediante la Circular 04/2020, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia establezcan turnos en los Juzgados cautelares y Salas Penales, a efecto de garantizar servicio ininterrumpido en la administración de justicia en materia penal; b) La Circular 06/2020, determinó atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación a las medidas cautelares de carácter personal, así como cuestiones colaterales tales como fianzas y garantes, todo ello vinculado al derecho a la libertad de locomoción de las personas; c) Por su parte, la Circular 11/2020 efectuó precisiones sobre el alcance de la Circular 06/2020, aclarando qué casos serían tratados en audiencias virtuales, sin que ello implique que cuestiones accesorias vinculadas a la libertad estén excluidas de la administración penal, sino de la realización de audiencias virtuales; y, v) Si bien cursa la providencia de 27 de mayo de 2020, por la que se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de junio del mismo año; sin embargo, ése actuado no fue de conocimiento de la parte accionante antes de su citación con la acción de libertad; por lo que, no corresponde declarar su denegatoria.

Ante la solicitud de enmienda y complementación formulada por los demandados, respecto a la imposición de pago de costas, daños y perjuicios; la Sala Constitucional dispuso no ha lugar a la misma, argumentando que se dispuso su averiguación en etapa de ejecución de sentencia; es decir, con posterioridad al cumplimiento de lo establecido por los arts. 41 a 44 del Código Procesal Constitucional (CPCo).