SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo indicó que: a) En cuanto a la presunta falta de legitimación activa aludida en el informe de la autoridad demandada, consideró que la misma se encuentra debidamente acreditada; toda vez que, dentro del proceso penal sustanciado asumió un papel activo como madre de la víctima que en el momento del hecho contaba con doce años de edad, quien a la fecha falleció; b) Con relación a los principios de subsidiariedad e inmediatez, identificó como acto lesivo al Auto de Vista 174/“2018”; por lo que, no existe otro medio idóneo para reclamar tal aspecto; la presente acción tutelar fue planteada dentro los seis meses exigidos; c) Una vez ordenada la detención preventiva del tercero interesado, producto de las solicitudes de consideración de la cesación de la detención preventiva que este desplegó, hasta el 4 de noviembre de 2019, logró desvirtuar los riesgos procesales previstos en el   art. 235.1 y 2 del CPP, quedando pendientes los contenidos en el art. 234.2 -en cuanto al domicilio-, 4 y 10 -ahora 7- de la misma norma modificada por la   Ley 1173, habiendo su persona y el prenombrado apelado el Auto Interlocutorio 162/2019, se dictó el aludido Auto de Vista, que dispuso la aplicación de medidas cautelares personales en favor de este último, cuando solamente alegó que había superado el riesgo determinado en el art. 234.10 del Código Adjetivo Penal y quedaron subsistentes los demás; y, d) El demandado; no obstante, concluir que el imputado representaba un riesgo para su entorno familiar, en aplicación de los principios de proporcionalidad y favorabilidad lo dejó en libertad.