SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 07/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 165 a 170, concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 174/“2018” y que los actuales Vocales de la Sala Penal Primera del prenombrado Tribunal, sin espera de turno y dentro del término previsto por ley emitan una nueva determinación; decisión a la que arribaron con base en los siguientes fundamentos: i) El acusado no solicitó la medida cautelar de carácter personal; ii) Del Auto Interlocutorio 162/2019, se advirtió que las partes interpusieron recurso de apelación incidental y en el precitado Auto de Vista, no se hizo referencia a la impugnación de la accionante ni se consideró al respecto en la parte resolutiva “…ya que la autoridad demandada en sus fundamentos se refiere a otros aspectos y no así a los aspectos cuestionados por las partes apelantes” (sic); iii) El Exvocal demandado no cumplió con su deber de fundamentar el fallo emitido, pues no resulta suficiente la simple cita del sustento jurídico o señalamiento de las normas aplicables sin ningún respaldo lógico y congruente que se entiende debe estar relacionados con lo discutido por el tribunal a quo; iv) De acuerdo a lo dispuesto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar; el Estado, las familias y la sociedad garantizan la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preminencia de sus derechos y la primacía de recibir protección en cualquier circunstancia; y v) La aludida Resolución carecería de motivación; toda vez que, no expresó de manera clara los hechos, las razones lógico jurídicas por las que llegó a la decisión asumida; no existiendo congruencia entre lo expuesto en los fundamentos y la parte resolutiva, advirtiendo inclusive contradicciones que incurrieron en vulneración de derechos.

En uso de aclaración, complementación y enmienda, la accionante solicitó que se notifique al “Tribunal de Sentencia N° 1” con el fallo emitido, a efectos de que suspenda cualquier otro trámite que tienda a otorgar la libertad al sentenciado; en sustanciación, la referida Sala expresó que, así dispuso en la parte dispositiva de la Sentencia.