SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

1)

Humberto Condori Jancko, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caiza “D” del departamento de Potosí, en audiencia tutelar de 20 de junio de 2020, presentó informe oral, mediante el que solicitó se deniegue la tutela; en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El expediente del proceso penal (objeto de la presente acción de defensa) fue remitido el 17 de junio de igual año;            2) Respecto a la falta de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva por cumplimiento del plazo, se tiene que el 13 de abril del mismo año se llevó a cabo el acto procesal a esos efectos, determinándose mantener esa medida; decisión que, fue apelada por el hoy impetrante tutela; empero, luego de remitida la referida impugnación transcurrieron más de cincuenta días sin que haya sido devuelta por el tribunal de alzada; por lo que, desconoce el resultado de la misma; es decir, la resolución; 3) Con relación a la audiencia de 10 de junio de igual año, la representante del Ministerio Público solicitó la suspensión de ese acto procesal; en razón a que aún no se contaba con la respuesta al recurso de apelación descrito precedentemente, petición que fue atendida de manera positiva y se determinó la suspensión hasta que sea devuelto el legajo de apelación; 4) Posterior a ello, el Ministerio Público presentó acusación formal; por lo que, se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 325 del CPP, que señala que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación debe ser remitido en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad; asimismo, vía presidencia, se hizo conocer ese aspecto a la Sala Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí; 5) Por otro lado, el 18 del referido mes y año el ahora impetrante de tutela presentó recurso de reposición; es decir, cuando ya no contaba con el cuaderno procesal y había perdido competencia, por lo mencionado el recurso fue remitido el 19 de mismo mes y gestión a través de presidencia; y, 6) Finalmente la reciente jurisprudencia constitucional señala que una vez remitida la causa el juez de instrucción penal pierde competencia.   

Sobre lo cual la referida SCP 0206/2019-S2 de 9 de mayo señaló que: “La SC 0143/2003-R de 2 de febrero de 2004[1] precisó que la autoridad competente para sustanciar cualquier solicitud relacionada con las medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el juez de instrucción penal, que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación.