SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

concedió

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de junio, cursante de fs. 100 vta. a 106 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez ahora demandado señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de veinticuatro horas desde la notificación con esa resolución y que se deje sin efecto la providencia de 18 de junio de 2020, en mérito a que la aludida autoridad judicial tiene competencia para resolver la referida cuestión procesal, con los siguientes fundamentos: i) El 8 de junio de 2020 el hoy accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, en cuyo mérito se señaló audiencia para el 10 de igual mes y año; empero, dicho acto procesal fue suspendido debido a la falta de remisión del legajo de un recurso de apelación; ii) El mismo día, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal, en ese marco, el Juez demandado mediante Resolución de 12 de similar mes y año dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia de turno; iii) Determinación contra la cual el ahora impetrante de tutela, el 18 de igual mes y año, presentó recurso de reposición, que fue atendido mediante providencia de análoga fecha por el juzgador precitado señalando que no era competente para resolver dicha cuestión; iv) En virtud a los referidos antecedentes se tiene que desde el 10 de junio hasta la fecha no se llevó a cabo la mencionada audiencia de cesación; extremo que, genera incertidumbre en el impetrante de tutela y vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de “legalidad”, defensa y “seguridad jurídica”, vinculado con su derecho a la libertad; y, v) Finalmente, la señalada autoridad jurisdiccional tenía la posibilidad de celebrar ese acto procesal hasta antes de radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia.

En la vía de la complementación y enmienda la autoridad judicial demandada señaló que a fectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo señalado solicitó en audiencia que el Juez de garantías complemente la resolución enviando una nota para que el cuaderno de control jurisdiccional sea devuelto a su juzgado. Extremo también ratificado por el accionante, que además pidió que se oficie a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a efectos que remita la documentación referente a la apelación.