SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
concedió
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de junio, cursante de fs. 100 vta. a 106 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez ahora demandado señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de veinticuatro horas desde la notificación con esa resolución y que se deje sin efecto la providencia de 18 de junio de 2020, en mérito a que la aludida autoridad judicial tiene competencia para resolver la referida cuestión procesal, con los siguientes fundamentos: i) El 8 de junio de 2020 el hoy accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, en cuyo mérito se señaló audiencia para el 10 de igual mes y año; empero, dicho acto procesal fue suspendido debido a la falta de remisión del legajo de un recurso de apelación; ii) El mismo día, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal, en ese marco, el Juez demandado mediante Resolución de 12 de similar mes y año dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia de turno; iii) Determinación contra la cual el ahora impetrante de tutela, el 18 de igual mes y año, presentó recurso de reposición, que fue atendido mediante providencia de análoga fecha por el juzgador precitado señalando que no era competente para resolver dicha cuestión; iv) En virtud a los referidos antecedentes se tiene que desde el 10 de junio hasta la fecha no se llevó a cabo la mencionada audiencia de cesación; extremo que, genera incertidumbre en el impetrante de tutela y vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de “legalidad”, defensa y “seguridad jurídica”, vinculado con su derecho a la libertad; y, v) Finalmente, la señalada autoridad jurisdiccional tenía la posibilidad de celebrar ese acto procesal hasta antes de radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia.
En la vía de la complementación y enmienda la autoridad judicial demandada señaló que a fectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el plazo señalado solicitó en audiencia que el Juez de garantías complemente la resolución enviando una nota para que el cuaderno de control jurisdiccional sea devuelto a su juzgado. Extremo también ratificado por el accionante, que además pidió que se oficie a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a efectos que remita la documentación referente a la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al trámite de la cesación de la detención preventiva
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- el principio de celeridad no solo
- [2]
- [4]
- 0367/2017-S1
- [6]
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- En este marco, se debe precisar algunas subreglas para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva: 1) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se hayan presentado, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal; así como para desarrollar la audiencia y pronunciar la respectiva resolución, en los supuestos en que hubiere sido fijada con anterioridad a la presentación de la acusación; y, 2) Presentada la acusación, el juez de instrucción penal, remitirá los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro del plazo señalado en el art. 325 del CPP, debiendo quedarse en su lugar una copia de aquellas piezas procesales indispensables para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez concluida la audiencia y demás actuados, debe remitirlos junto a la resolución pronunciada en audiencia, ante el juez o tribunal de sentencia penal, que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA