SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0685/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
a)
Freddy Nicanor Yucra, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia señaló que: a) Es Juez titular del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro y viene asumiendo la suplencia legal a tiempo completo desde el 20 de enero de 2020 en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento; b) El día sábado 2 de mayo de 2020, se llevó a cabo la audiencia cautelar contra el solicitante de tutela, en el cual se emitieron dos resoluciones: b.1) La primera vinculada a una denuncia de privación de libertad de procesamiento indebido; y, b.2) La segunda de aplicación de medidas cautelares, las que fueron objeto de apelación en virtud del art. 226 del CPP; y, c) Refiere que, el cuaderno de apelación se encuentra listo a la presente fecha, y que la Sala Penal de Turno Segunda, no aceptó el mismo, debido a que se adjuntó prueba original; de igual manera, si bien no se remitió en su momento el referido cuaderno, se debe a que el día siguiente a la apelación fue domingo y se encontraba de turno con otras actividades judiciales; además, no se logró sacar las copias del cuaderno de apelación, al no haber fotocopiadora en dependencias o anexos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y que, por la situación de la pandemia de Coronavirus -COVID 19- Enfermedad del Coronavirus 2019-, existen varias restricciones y su control se refuerza aún más los fines de semana; por lo que solicita que este extremo sea considerado.
Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[1] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, c) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
Complementando dicho entendimiento, la SC 0384/2011-R de 7 de abril incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, cuando: “d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción