SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0685/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad al existir un indebido procesamiento; por cuanto, impugnado que fue de manera verbal en audiencia el Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2020, que dispuso su detención preventiva, el Juez demandado ordenó remitir el recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, hasta el 5 de mayo de 2020, no se remitió el cuaderno con el referido recurso, habiendo incumplido el plazo establecido por el art. 251 del CPP; por lo que, solicita que disponga que la autoridad demandada proceda a enviar los antecedentes y recurso al Tribunal de alzada en el día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción