SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0685/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 2 de mayo de 2020, por Auto Interlocutorio de igual día mes y año, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, “al concurrir los riesgos procesales”(sic); ante lo cual su abogado defensor de manera verbal formuló recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta el 5 del mismo mes y año, no se remitió ante el Tribunal de alzada el cuaderno de apelación; no obstante, que la referida disposición otorga el plazo de veinticuatro horas para remitir las actuaciones al superior en grado; por tal razón, refiere que se causó una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción