SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0685/2020-S1
Fecha: 04-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda tutelar, y de lo alegado en audiencia de la acción de libertad, se tiene que el accionante enmarcó su problemática en el hecho que la autoridad demandada, en audiencia cautelar emitió el Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2020, que determinó su detención preventiva, impugnando esta determinación de manera verbal mediante su defensa técnica y el Juez demandado instruyó la remisión de la apelación incidental al Tribunal superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, no ocurrió tal extremo habiendo transcurrido más de dos días, sin que se haya dado cumplimiento, por lo que considera que se vulneró su derecho a la libertad al existir un indebido procesamiento.
Empero, en audiencia, el Juez demandado informó que no remitió el cuaderno de apelación; toda vez que, al día siguiente de la audiencia cautelar fue domingo y no se logró sacar las copias de las pruebas de obrados por falta de fotocopiadoras en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y sus inmediaciones; debido a la Pandemia del COVID-19, existen restricciones de cuarentena determinada por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el 6 de mayo de 2020 pretendió remitir a la Sala Penal de turno del referido Tribunal, situación que habría sido observada por haber adjuntado documentación original perteneciente al cuaderno de investigación, aspecto que impidió su admisión.
Sin embargo, en el caso que se examina, se evidencia que la autoridad demandada inobservó el plazo previsto en el art. 251 del CPP; ya que habiéndose ordenado la remisión de la apelación al superior en grado, en la audiencia llevada a cabo el 2 de mayo de 2020, dicha remisión no se produjo dentro del plazo de veinticuatro horas, puesto que la misma, hasta la fecha de la audiencia de la presente acción de tutela, -6 de mayo de 2020-, no se materializó.
Ciertamente, la jurisprudencia constitucional estableció que es posible flexibilizar el plazo de las veinticuatro horas, cuando exista una justificación razonable y fundada en las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días. Empero, el caso que se examina no se presentan las circunstancias de flexibilización establecidas por la jurisprudencia constitucional, por cuanto, si bien es cierto que el propio demandado alega que, “siendo Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Huanuni, está ejerciendo la suplencia en el Juzgado Cautelar Tercero del departamento de Oruro por tiempo completo” (sic), razón por la cual no le es aplicable la flexibilización del plazo, puesto que esta se refiere a casos en los que una misma autoridad judicial al mismo tiempo atiende dos o más despachos, lo que no sucedería en este caso, precisamente por su dedicación exclusiva al juzgado de suplencia. Por otra parte, no existe pluralidad de imputados, ya que únicamente la persona investigada es Juan Gabriel Choque Hilaya; asimismo, no hay evidencia sobre las recargadas labores que hubiera tenido el Juez demandado en su despacho. Finalmente, si bien podría considerarse la circunstancia de haberse producido la audiencia cautelar en un día sábado y las dificultades para obtener las fotocopias de los actuados por causa de las restricciones a la circulación y al desarrollo de las actividades establecidas por causa de la pandemia del COVID-19; empero, el hecho de que la demora haya persistido hasta la misma audiencia de la celebración de la presente acción de tutela; es decir que, hayan transcurrido ya cuatro días desde la orden de remisión de la apelación, sin que la misma se hubiera materializado, evidencia una dilación indebida atribuible a la autoridad demandada, puesto que tiene la obligación de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente a sus actuaciones; pues de no hacerlo, también asume responsabilidad por ellos, por lo que con su accionar, lesionó el derecho a la libertad del impetrante de tutela, así como, el principio de celeridad, quien pretendía con el recurso de apelación planteado, que se defina su situación jurídica dentro del plazo establecido; por lo que, corresponde otorgarle la tutela solicitada
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- al traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción