SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 216/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 45 a 48, concedió en parte la tutela solicitada, solo con relación al derecho a la petición; y, denegó en cuanto  al derecho al debido proceso en su elemento de publicidad, transparencia y defensa, determinándose que el Juez ahora demandado, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su  notificación, provea a lo solicitado por memoriales de 12 y 17 de septiembre del señalado año, respecto  a la petición realizada; decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Se pudo observar que a los requerimientos de los memoriales presentados por la ahora impetrante de tutela en una primera instancia se señaló que: “Estese a los datos del proceso y a procedimiento disciplinario”, lo que significa que no fue decretado en forma material, no dándose una respuesta adecuada; 2) Conforme a lo establecido en la SCP 1068/2010 de 23 de agosto, sostiene que existe lesión a derecho a la petición en los siguientes casos: i) Cuando la respuesta no se pone a conocimiento del peticionante; ii) Cuando se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, iv) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo requerido; de esta manera, teniéndose presente este último supuesto en lo que corresponde a la hoy solicitante de tutela; toda vez que, la autoridad demandada, no dio respuesta ni afirmativa ni negativa acorde a lo solicitado por aquella; 3) En cuanto a la observación al principio de subsidiariedad alegado por la parte demandada que señaló que previamente se debió hacer uso de los recursos y medios que le otorgaba la ley, conforme lo dispuesto por el art. 253 del Código Procesal Civil (CPC), contra proveídos se tiene la opción de interponer recurso de reposición; de lo cual, se tiene que la ahora accionante, interpuso dicho recurso contra el decreto de 12 de septiembre de 2019, mismo que mereció la providencia de 17 de igual mes y año, señalando “A lo principal.- Estese a los datos del proceso y ha procedimiento disciplinario” (sic), dicho proveído debió ser fundamentado debiendo dar respuesta a lo requerido; y, 4) Con relación al derecho al debido proceso en su elemento de publicidad, transparencia y defensa, los mismos no fueron debidamente acreditados.