SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Jhonny Rivera Paniagua, actual Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dentro de la acción de libertad formulada contra el ex Director del referido Centro José Luis Morales, mediante informe escrito de 22 de abril de 2020, cursante a fs. 5, así como en audiencia, manifestó que: a) Es importante hacer conocer las actividades realizadas al primer momento de recibido el Mandamiento de Libertad de Roberto Huaras Mamani, previo cumplimiento de formalidades en el Centro Penitenciario antes señalado, instruyéndose al personal responsable de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz como encargados de las verificaciones en relación a la existencia de otro mandamiento de detención por algún delito de otro caso y de la autenticidad del mandamiento indicado; b) Fue recibido dicho mandamiento emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz el 20 de abril de 2020 a las 11:20 aproximadamente; y, c) El 22 de abril del mismo mes y año los funcionarios José Luis Quispe Condo y Ángel Blanco Calderón encargados de revisar Archivos y Kárdex de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del mencionado departamento presentaron los respectivos informes de verificación, por lo que de manera inmediata se realizó la tarjeta de libertad a favor de Roberto Huaras Mamani, procediendo a la ejecución del mandamiento en la misma fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR