SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias del Ministerio Público, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se emitió Mandamiento de Libertad ordenado mediante resolución 09 de fecha 17 de abril de 2020, que fue de conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz formalmente y el 20 de igual mes y año mediante la gestora recibiendo el señalado mandamiento con tres originales; sin embargo, al momento de la interposición no se efectivizó su libertad, estando privado de manera ilegal más de cuarenta y ocho horas por formalismos de carácter administrativo que vulneran su derecho fundamental a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR