SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.5. Consideraciones finales
Constatándose que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, fue responsable en la dilación para la efectivización del mandamiento de libertad, en virtud al retraso de verificación y contraste de documentación de archivo y kárdex personal del hoy impetrante de tutela y los medios para la verificación inmediata de los dos requisitos que exige la norma, y el estado de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, corresponde sin embargo, en atención a que, “…conforme a lo previsto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: '…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades’ lo referido provoca que además de concederse la tutela por dicha omisión se proceda a exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales a coordinar respecto al cumplimiento y ejecución de los mandamientos de libertad (…) debiendo adoptar las medidas necesarias para que en observancia al principio de celeridad no se vulneren derechos constitucionales como la libertad”, exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario de La Paz, realizar las gestiones y trámites administrativos necesarios para subsanar la falencia administrativa alegada por ésta, a fin de que en actuaciones futuras similares a la hoy demandada, proceda de conformidad a la ley y la jurisprudencia constitucional emitida al respecto, garantizando la mayor celeridad posible en aquellas solicitudes que tengan vinculación directa con el derecho a la libertad de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR