SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.5.  Consideraciones finales

Constatándose que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, fue responsable en la dilación para la efectivización del mandamiento de libertad, en virtud al retraso de verificación y contraste de documentación de archivo y kárdex personal del hoy impetrante de tutela y los medios para la verificación inmediata de los dos requisitos que exige la norma, y el estado de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, corresponde sin embargo, en atención a que, “…conforme a lo previsto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: '…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades’ lo referido provoca que además de concederse la tutela por dicha omisión se proceda a exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales a coordinar respecto al cumplimiento y ejecución de los mandamientos de libertad (…) debiendo adoptar las medidas necesarias para que en observancia al principio de celeridad no se vulneren derechos constitucionales como la libertad”, exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario de La Paz, realizar las gestiones y trámites administrativos necesarios para subsanar la falencia administrativa alegada por ésta, a fin de que en actuaciones futuras similares a la hoy demandada, proceda de conformidad a la ley y la jurisprudencia constitucional emitida al respecto, garantizando la mayor celeridad posible en aquellas solicitudes que tengan vinculación directa con el derecho a la libertad de las partes.