Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación
El solicitante de tutela por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que, en merito a la formulación de la presente acción tutelar la autoridad demandada dio cumplimiento al Mandamiento de Libertad dispuesta por la Autoridad Jurisdiccional; debe tomarse en cuenta que fue ejecutada con una demora de más de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR