SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

a)

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 23 de octubre de 2019, cursante a fs. 76 y vta., señalarón que: a) Ante la interposición de la acción de libertad por el imputado, por Resolución 29/2018, se concedió la tutela y se dispuso dejar sin efecto el Auto 433/2018; por lo que en su cumplimiento, emitieron el Auto de Vista 258/2019;      b) Uno de los motivos para la cesación de la detención preventiva, que señala cuando su duración exceda de doce meses sin que se haya dictado acusación o veinticuatro meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente e infanticidio; en el presente caso, se estableció que se presentó acusación formal contra el imputado; sin embargo, no se tiene conocimiento sobre la existencia de alguna sentencia condenatoria; tomando en cuenta, la fecha de su detención preventiva que fue el 17 de diciembre de 2015 hasta el 20 de junio de 2019, lo cual superó los veinticuatro meses exigidos por el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En relación a la mora, el cuaderno de apelación que les remitieron solo eran copias legalizadas de las piezas pertinentes no teniendo la totalidad de los antecedentes para determinar de forma precisa dicha dilación; empero, al haber transcurrido más de tres años sin dictarse sentencia se cumplió los dos años exigidos por el art. 239.3 del CPP; y, e) La acción de libertad se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, desconociéndose si fue confirmada o revocada; por lo que, no podría interponerse una acción de amparo constitucional sobreponiéndose a la primera.

Consecuentemente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria para la tutela de los derechos de personas con discapacidad;    b) La protección de víctimas mujeres discapacitadas en los procesos penales:       b.1) El enfoque interseccional; b.2) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia las mujeres con discapacidad; c) La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género, en el marco de un enfoque integral del problema jurídico: c.1) El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa; c.2) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género; c.3) Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género; y, c.4) El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa; y, d) Análisis del caso concreto.