SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra Ángel Nina Quispe, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante Resolución 147/2015 de 17 de diciembre, dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, decisión contra la que éste presentó reiteradas solicitudes de cesación de la medida cautelar, las cuales fueron rechazadas en ambas instancias; la última, Resolución 393/2018 de 20 de noviembre, fue apelada y resuelta por Auto de Vista 433/2018 de 11 de diciembre, contra la cual el imputado planteó acción de libertad emitiéndose la Resolución 29/2018 de 21 de diciembre, en la que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en su condición de Tribunal de garantías le concedió la tutela con el fundamento que no es una Resolución debidamente fundamentada; puesto que, no se ha circunscrito a los agravios apelados; consecuentemente, dispone dejar sin efecto la Resolución impugnada y ordena se emita nueva resolución, debiendo manifestarse sobre: 1) Requisitos y excepciones establecidos por el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP);           2) Duración de la detención preventiva del accionante; y, 3) Si la demora es o no atribuible a los actos dilatorios del imputado; es decir, debió considerar la calidad de víctima.

Posteriormente, el demandado interpuso una nueva acción de libertad, que fue denegada por Resolución 02/2019 de 20 de febrero, exhortándose a los jueces demandados del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer -Tribunal de garantías- genere los actos procesales dirigidos a efectivizar su resolución; por lo que, ésta instancia mediante Decreto de 20 de marzo del mismo año, estableció que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpla lo previsto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que las resoluciones determinadas por un Tribunal de acciones de defensa serán ejecutadas inmediatamente, determinación que una vez notificada el 27 de marzo de 2019; la citada Sala emitió el Auto de Vista 258/2019 de 19 de junio, declarando admisible el recurso de apelación disponiendo revocar en su totalidad la Resolución 393/2018 de 20 de noviembre, y concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del acusado Ángel Nina Quispe.

El Auto de Vista 258/2019, no guarda relación con lo dispuesto en la Resolución 29/2018 de 21 de diciembre, de acción de libertad, que determinó que el Auto de Vista 433/2018 de 11 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no era una resolución debidamente fundamentada por no haberse circunscrito a los agravios apelados; por lo que, correspondía que cumplan con lo dispuesto, considerando su condición de víctima; la nueva resolución, vulnera los derechos de la damnificada con protección reforzada por ser mujer y persona con discapacidad especial, porque se omite fundamentar sobre ella en dicha resolución; y, no considera los agravios recurridos por la defensa; resolución que, ni siquiera les fue notificada.