SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

No Violencia

En suma, la obligación del Estado no solo se limita a la adopción de medidas de protección por parte del Estado, sea este en entidades judiciales o administrativas, tendientes a garantizar y efectivizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sino que además las mismas demandan una atención preferencial, que se traduce en la responsabilidad de los servidores públicos, de acudir de manera diligente y efectiva a la protección de sus derechos.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, refiriéndose al acceso a la justicia constitucional de personas que pertenecen a un grupo vulnerable, como son las personas con discapacidad, señala que es posible ingresar de manera directa al análisis de fondo, en virtud a la protección inmediata y reforzada que demandan sus derechos y garantías; circunstancias en las cuales, aun concurriendo los supuestos de aplicación de las denominadas auto restricciones, corresponde ingresar al análisis del fondo, casos en los cuales debe ceder la formalidad respecto al derecho sustancial.