SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Juan Carlos Jiménez Rivera, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en audiencia y por informe D.D.R.P/LPZ 005/2020 de 24 de abril de 2020, cursante de fs. 29 a 30, manifestó que: 1) Cristian Fernando Revollo Loayza no se apersonó al área legal del Penal dentro del plazo establecido en el Decreto Presidencial 3756, a objeto de presentar su documentación, siendo que el mismo culminó el 16 de enero de 2019; 2) A los internos que contaron con los requisitos se les hizo un informe de cumplimiento, se dio el visto bueno del Director General y se remitió a los Juzgados de Ejecución Penal, quienes en última instancia homologaron esas resoluciones y fueron indultados; si el accionante, no ha sido beneficiado, no fue por negligencia ni descuido suyo, como fue señalado, siendo la ley clara respecto a los plazos para su cumplimiento; y, 3) Se tiene registro de recepción en secretaría de su Dirección, que el 23 de enero de 2020, el solicitante de tutela recién presentó la documentación para la admisión del indulto, la misma que fue analizada y respondida mediante oficio, argumentando en base a la disposición final primera del referido Decreto indicando que este tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco días posteriores a su publicación, cuyo plazo feneció el 16 de enero de 2020, aspectos que imposibilitaron la recepción de la carpeta de solicitud de indulto del impetrante de tutela, porque el Decreto Presidencial 3756, ya no se encontraba vigente, en consecuencia se devolvió la documentación anexada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR