SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a ello, para poder acogerse y beneficiarse por salud, del indulto establecido en el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018 –entrando en vigencia el 16 de enero de 2019–, en forma oportuna presentó los requisitos exigidos por la Dirección General de Régimen Penitenciario de conformidad al art. 11 de dicho decreto.
En consecuencia, el demandado vulneró su derecho a la libertad previsto en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que, no tramitó de manera pronta y oportuna el beneficio de indulto a su favor, para que de esta forma pueda obtener su libertad, siendo que cumplía con todos los requisitos exigidos para el efecto; impidiéndole de esta manera gozar una salud digna y atención médica adecuada para los males que padece, situación que pone en peligro su vida por tener enfermedades de base, las cuales son un riesgo para él y todas las personas de su alrededor, al no tener las condiciones, el tratamiento, suministros y atención especial para precautelar su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR