SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que sus derechos fundamentales invocados en la presente acción de libertad, fueron vulnerados por el Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz −ahora demandado−, quien por omisión y negligencia no realizó el trámite de indulto de manera oportuna a su favor; no obstante, de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 3756.

En ese sentido, de la revisión de los antecedentes,  se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra  Cristian Fernando Revollo Loayza −hoy accionante−, este último presentó el 23 de enero de 2020, memorial de solicitud de autorización para admisión de documentación para el beneficio de indulto, conforme se advierte de la planilla de registro de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz (Conclusión II.1); el mismo que obtuvo respuesta mediante CITE: DDRP-011/2020 de 27 de igual mes y año, haciendo conocer que conforme el Decreto Presidencial 3756, se estableció en la Disposición Final Primera que el mismo entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días posteriores  a su publicación, cuyo plazo feneció el 16 de enero de 2020; aspecto que imposibilitó la recepción de la carpeta de solicitud de indulto, en razón a que dicho decreto ya no se encontraba vigente (Conclusión II.2).

De lo cual se advierte que, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz −hoy demandado−, ante la solicitud realizada por el impetrante de tutela, dio una respuesta oportuna al mismo, señalando que dicho petitorio fue realizado fuera del plazo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Presidencial 3756, concerniente al plazo de vigencia, lo que imposibilitó la recepción de la carpeta de solicitud de indulto y su respectivo trámite.

En ese sentido, según informan los datos del expediente, no se evidencia dilación en el presente caso; por lo que, este Tribunal llega a la convicción de que no incumbe concederse la tutela por pronto despacho, al no haberse demostrado que el demandado incumplió lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que debe regir el principio de celeridad ante solicitudes de las cuales dependa la libertad personal de un imputado, por consiguiente, no se acreditó la vulneración a los derechos fundamentales del solicitante de tutela; concerniendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.

Finalmente con relación al derecho a la vida y a la salud de Cristian Fernando Revollo Loayza, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, determinó y amplió, el ámbito de la protección al derecho a la vida y su tutela mediante la acción de libertad, por ser un derecho primario inherente al ser humano; sin embargo, en el caso concreto, la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho, no constituye realmente una lesión que ponga en riesgo inminente la vida del accionante; en ese sentido, corresponde también denegar la tutela solicitada en relación a los derechos fundamentales invocados .