SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 19/2020 de 24 de abril, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si la solicitud realizada por el accionante se encontraba al interior del ámbito de vigencia temporal establecido por el legislador, es decir hasta el 16 de enero de 2020, si este fuera el caso y la autoridad administrativa hubiese omitido su pronunciamiento o el mismo hubiera sido defectuoso o desfavorable, esta Sala Constitucional ingresaría al mérito de la causa, porque las reglas de aplicación temporal de la ley, son incontrovertibles, de certeza al derecho; sin embargo, con el informe del director demandado se logró advertir que la presentación del trámite del impetrante de tutela se realizó el 23 del citado mes y año; ii) Se analizó, lo aseverado por el solicitante de tutela respecto al cambio de patrocinio y que se presentó la documentación para su trámite de indulto ante la autoridad administrativa; empero, no existe ningún dato que haga verosímil esta tesis, más al contrario dicho demandado aportó como medio probatorio la copia legalizada del cuaderno por el que accedieron los trámites de indulto, la situación hubiese sido distinta y bajo el principio de favorabilidad pro homine pro actione, si no existiría prueba de descargo de parte del demandado, pues de ello se aplicaría el régimen de presunciones simples respecto a la acción tutelar; siendo que, esta no es la situación; y, iii) En materia de acción de libertad no se puede hablar de actos consentidos o sumisión a la situación que uno mismo pueda producirse, es un instituto propio de la acción de amparo constitucional; sin embargo, y sin ingresar a la paráfrasis del acto consentido se entiende que la situación de privilegio determinada por la norma emitida por el legislador derivado, es una situación de privilegio que está sujeta al cumplimiento de los propios presupuestos de la norma, los del Decreto Presidencial 3756, son tres: a) El cumplimiento de las reglas generales para ingresar al tipo de indulto b) El cumplimiento de las reglas específicas para ingresar al tipo de indulto; y, c) El cumplimiento del plazo, este último como una regla de privilegio, es una condición exclusiva y excluyente del beneficio que hoy es cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR