Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Por CITE: DDRP-011/2020 de 27 de enero, se dio respuesta a la solicitud de autorización para admisión de documentos para el beneficio de indulto; haciendo, conocer al ahora impetrante de tutela que conforme la Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018, se estableció en la Disposición Final Primera que el mismo entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días posteriores a su publicación, cuyo plazo feneció el 16 de enero de 2020; aspecto que imposibilitó la recepción de la carpeta de solicitud de indulto, porque dicho decreto ya no se encontraba vigente (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR