Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional y amplió manifestando que: 1) Su familia y él fueron agredidos física y verbalmente por los demandados, privándoles del acceso al agua potable y energía eléctrica; 2) Dichos “…actos cesaron una vez que, los demandados tuvieron conocimiento de la acción presentada en su contra…” (sic); y, 3) Los servicios fueron restituidos, pero estuvieron cortados por más de siete días, y no solo por un par de horas como señalaron los prenombrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto