SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0009/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional estableció dos aspectos importantes en lo que respecta a las medidas o vías de hecho: 1) La enmienda de los derechos lesionados debe ser anterior a la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que los hechos denunciados, de tal forma que restituyan los derechos conculcados; y, b) El accionante sostuvo que los actos cesaron una vez que los demandados tuvieron conocimiento de la acción interpuesta en su contra; es decir que, los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable le fueron restaurados; lo que conllevó a dicha Sala a deducir que el hecho vulnerador cesó cuando los prenombrados iban a ser citados con la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto