SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, la prenombrada le pidió que habite dicho inmueble de forma gratuita hasta que sea vendido, debido a que desconocidos querían ingresar violentamente al mismo; y por esta labor sería retribuido económicamente; en ese entendido, el 15 de igual mes y año, ocupó el inmueble ubicado en calle Colombia 1750 casi esquina 16 de Julio, y luego la propietaria se fue a la República Federal de Alemania.
En noviembre de 2019, cuando la ahora demandada volvió de la República de Alemania, su actitud cambió totalmente; puesto que, el 14 de enero de 2020, le pidió suscribir un contrato privado de cuidado de inmueble a título gratuito, que contenía una serie de obligaciones humillantes e inaceptables; a partir de ese momento, ocurrieron una serie de arbitrariedades e intentos de desalojo por la fuerza; al día siguiente cortó el suministro de agua potable y la energía eléctrica, lo cual acreditó por muestrario fotográfico y corroborado por el Acta de Verificación y Constancia de 16 del indicado mes y año, suscrito por Notaria de Fe Pública 58; todos estos actos ilegales fueron cometidos con el fin de conseguir que desaloje el domicilio; vías de hecho que le privó de los servicios básicos aludidos; así también, instaló una cámara de vigilancia frente a la entrada de su vivienda invadiendo su privacidad e intimidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto