SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
i)
Sylvia Monika Gerda Schohaus de Dorn Holmann, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 45 a 46 vta., y en audiencia, manifestó que: i) Su residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia es temporal; el 16 de igual mes y año tuvo que abandonar el país junto a su esposo por motivos de salud, rumbo a la República Federal de Alemania; ii) Es legítima propietaria del bien inmueble ubicado en calle Colombia 738 entre Antezana y 16 de Julio de la ciudad de Cochabamba, registrado bajo Folio Real con Matrícula 3.01.1.99.0007221, Asiento A-3 de 29 de septiembre de 2011; iii) Todo lo expuesto por el accionante en su acción tutelar fueron falacias, siendo él, quien de forma ilegal bloqueó e impidió su ingreso y el de su esposo por la puerta principal; iv) La vivienda que ocupa el peticionante de tutela y su familia tiene propia toma de agua, lo que imposibilita que se quede sin el líquido elemento; v) En el bien inmueble realizaron mejoras, siendo que está a la venta; razón por la que, se efectuó cortes esporádicos de energía eléctrica que fueron restituidos en el día; y, vi) Los argumentos vertidos se adecúan a la teoría del hecho superado; toda vez que, los servicios básicos se restituyeron antes del conocimiento de la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto