SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

1)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) No es posible que una autoridad judicial genere nuevos condicionamientos para solicitar la cesación de la detención preventiva; el art. 239 del CPP indica las causales para pedir dicha cesación y en ninguna parte del citado Código menciona los problemas vinculantes a la emergencia sanitaria para solicitarla; 2) La Declaración 1/20 de 9 de abril de 2020 pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que los detenidos preventivos, son un grupo vulnerable de especial atención; 3) La Resolución 1/08 de la CIDH establece principios y buenas prácticas para la protección de las personas privadas de libertad, determinando específicamente que uno de los derechos fundamentales de los detenidos preventivos, se encuentra establecido en el “principio séptimo”, y se denomina petición y respuesta; 4) El derecho de petición implica presentar denuncias, quejas o peticiones ante las autoridades competentes y recibir una respuesta pronta dentro de un plazo razonable; 5) Debe existir respuesta escrita únicamente a las solicitudes que se relacionan con el art. 239.3 y 4 del CPP, en los demás casos debe llevarse a cabo una audiencia; y, 6) La Jueza ahora accionada vulneró su derecho a obtener una respuesta fundamentada, puesto que debió señalar audiencia para escucharlo y emitir un criterio que no necesariamente debía ser favorable; sin embargo, la citada rechazó in limine su solicitud de cesación de la detención preventiva alegando emergencia sanitaria.