SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
i)
Verónica Fátima Echalar Barrientos, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 19 a 20 vta., manifestó que: i) Desde el 23 de marzo de ese año, se declaró cuarentena general en todo el Estado Plurinacional de Bolivia por la pandemia del coronavirus (COVID-19), lo que motivó la suspensión de actividades en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; ii) El Tribunal Supremo de Justicia emitió las Circulares 06/2020 y TSJ-11/2020, esta última moduló el entendimiento y alcance de la primera Circular citada, estableciéndose que los jueces y vocales debían resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación de las medidas cautelares, únicamente en los casos en los que el imputado sea adulto mayor, tenga una enfermedad crónica, sea una mujer embarazada o que tenga bajo su cuidado a menores de edad; iii) En cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena “057/2020 de 18 de mayo” -rol de turnos- emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, su turno fue del 19 al 21 del referido mes y año, motivo por el cual el memorial de cesación de la detención preventiva presentado por el accionante fue recepcionado el 19 de ese mes y año, y decretado el 20 del mencionado mes y año; es decir, dentro del plazo establecido por el art. 130 del CPP; iv) El decreto de 20 de mayo de 2020, estableció no ha lugar a lo solicitado por el accionante por no señalar en cuál de los casos determinados por la Circular TDJ-11/2020 se encontraba, tampoco se adjuntó prueba conforme señala el protocolo de presentación y producción de prueba en audiencia virtual, al que debió regirse el accionante mientras dure la cuarentena general de alto riesgo; v) No incurrió en dilación alguna porque respondió al memorial presentado por el accionante dentro del plazo establecido por ley y en cumplimento a las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia ante la pandemia mundial de COVID-19; y, vi) Solicita se deniegue la tutela.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; en razón que la Jueza ahora accionada: i) No dio lugar a su solicitud de cesación de la detención preventiva porque no determinó en cuál de las situaciones de emergencia sanitaria establecidas en la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, sustentó su pedido, cuando debió señalarse audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas conforme al “párrafo sexto” del art. 239 del CPP; y, ii) El memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva fue decretado después de cinco días de su presentación.