SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene a la Jueza ahora accionada señale en el día audiencia de cesación de la detención preventiva; y, b) Sea con costas por la demora injustificada y la notoria y objetiva retardación de justicia en desmedro de una persona privada de libertad.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; en razón que la Jueza ahora accionada: a) No dio lugar a su solicitud de cesación de la detención preventiva porque no determinó en cuál de las situaciones de emergencia sanitaria establecidas en la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, sustentó su pedido, cuando debió señalarse audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas conforme al “párrafo sexto” del art. 239 del CPP; y, b) El memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva fue decretado después de cinco días de su presentación.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 15 de mayo de 2020, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva a la Jueza ahora accionada, quien por decreto de 20 de ese mes y año señaló: “…el departamento de Oruro se encuentra en cuarentena general hasta el 31 de mayo, motivo por el cual este despacho viene conociendo causas conforme establecen la Circular TSJ-11/2020 que precisa el alcance de la Circular 06/2020 ambas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, que en la solicitud que antecede, el impetrante no establece cuál la situación de emergencia sanitaria en el que está contemplado, por lo que no ha lugar a su petitorio” (sic [Conclusión II.1.]); asimismo, mediante Circular 06/2020 de 6 de abril, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a todas las autoridades judiciales de los diferentes Tribunales Departamental de Justicia, medidas de emergencia sanitaria a cumplirse durante la vigencia de la cuarentena nacional por el COVID-19 (Conclusión II.2.). Finalmente, mediante Circular TSJ-11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se precisó el alcance de la instrucción contenida en el numeral 2 de la Circular 06/2020, disponiendo la atención y resolución de manera extraordinaria, y a través de audiencias virtuales de las solicitudes relacionadas a la modificación o cesación de las medidas cautelares de carácter personal, exclusivamente cuando el imputado sea adulto mayor, tenga una enfermedad crónica, mujeres embarazadas o que tengan bajo su cuidado a menores de edad (Conclusión II.3.).
En ese contexto, corresponde señalar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como ente máximo de la jurisdicción ordinaria, tiene entre una de sus atribuciones emitir cartas acordadas y circulares -art. 38.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)-, esta última se constituye en un medio de comunicación a través del cual transmiten a las autoridades judiciales sus decisiones o determinaciones. Así como, la Circular TSJ-11/2020 que fue dirigida a las y a los Presidentes y Vocales de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, además de jueces, personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, para su cumplimiento.