SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 54/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 24 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La Jueza ahora accionada señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas, conforme a lo establecido en el art. 239 del CPP; b) Se determine costas en favor del accionante, además de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de ese fallo constitucional; y, c) Se llame la atención severamente a la Jueza hoy accionada por no ejercer control disciplinario sobre sus funcionarios dependientes, así como al Secretario de su despacho por la remisión de antecedentes de forma desordenada, advirtiéndoles que en caso de incurrir nuevamente en ese actuar serán remitidos sus antecedentes a instancias disciplinarias correspondientes; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad judicial ahora accionada emitió una “resolución” que carece de fundamento y de motivación adecuada, pese a tratarse de una simple providencia; 2) El decreto de 20 de mayo de 2020, emitido por la Jueza hoy accionada al estar enfocado en la Circular TSJ-11/2020, pretende exigir al accionante que acredite que se encuentra en uno de los tres grupos vulnerables -persona adulta mayor, mujer embarazada o que tenga bajo su cuidado a menores de edad o que adolezca de una enfermedad crónica- que consideró el Tribunal Supremo de Justicia para atender solicitudes de cesación de la detención preventiva; 3) El razonamiento anterior es incorrecto porque en una línea de interpretación razonable, prudente, progresiva y proteccionista de los derechos fundamentales de todo ser humano se entiende que el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus Circulares emitidas, no pretendió desproteger o discontinuar el servicio de administración de justicia en materia penal, es así que a partir de la Circular “04/2020” el referido Tribunal dispuso que dicho servicio de administración de justicia debe ser permanente, incluyendo sábado, domingo y feriados, recomendando a los Tribunales Departamentales de Justicia la adopción de medidas para la provisión de todos los implementos de bioseguridad para las y los servidores judiciales y establecer turnos adecuados para garantizar la atención ininterrumpida de la justicia penal; 4) La Circular TSJ-11/2020 realizó precisiones en cuanto a la implementación del servicio de audiencias virtuales, básicamente para los cuatro sectores vulnerables que señala esa Circular, y de esa forma protegerlos de posibles contagios; 5) El término exclusivamente no significa limitativo ni restrictivo a las demás solicitudes ordinarias que el sistema de administración de justicia penal debe conocer; 6) La Jueza hoy accionada entendió que el accionante al no encontrarse dentro de esos grupos vulnerables no podía solicitar cesación de su detención preventiva, lo que se constituye en una vulneración de su derecho a la libertad vinculado a su derecho a la vida por la situación de la pandemia mundial; 7) Asimismo, dicha vulneración está vinculada al principio de celeridad, porque más allá de no establecer una audiencia en un plazo razonable, el decreto de 20 de mayo de 2020, emitido por la Jueza ahora accionada se traduce en una sistemática denegatoria a la solicitud efectuada por el accionante, sin establecer mayores fundamentos que hagan razonable esa decisión; y, 8) La vulneración del derecho a la libertad se materializó con la actividad que desplegó la autoridad judicial hoy accionada.