SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo: a) Lo indicado por la autoridad judicial demandada falta totalmente a la verdad, toda vez que fue detenido en celdas judiciales desde el 17 hasta el 19 de abril de 2020. Efectivamente, la audiencia de aplicación de medidas cautelares desarrollada el viernes 17 del mes y año señalados, terminó aproximadamente a horas 21:00, es por esta razón que velando por sus derechos y a fin de verificar la existencia del mandamiento de detención domiciliaria, su abogada se constituyó en el Juzgado la mañana del día siguiente; sin embargo, dicho mandamiento no había sido expedido, mucho menos remitido a la Gestora de Procesos; b) El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz le indicó que no se podía emitir el mandamiento de detención domiciliaria, toda vez que no se había cumplido con la fianza, no obstante, se le hizo notar que por ser sábado era imposible realizar el depósito, por lo que a tanta insistencia, recién aproximadamente a las 15:00 horas el servidor judicial prenombrado les indicó que debían presentar un memorial adjuntando un acta en el que se comprometía a realizar el depósito el lunes 20 de abril de 2020, escrito que se interpuso ante la Gestora de Procesos el 18 del mencionado mes y año a horas 15:15; a raíz de ello, tomaron contacto nuevamente con el Secretario a horas 17:00, quien les manifestó que debían tener paciencia porque la Jueza sabía hacer su trabajo; después de esa comunicación, dicho funcionario judicial no contestó más sus llamadas ni mensajes de WhatsApp; y, c) El domingo 19 de abril a horas 09:00, su abogado se constituyó nuevamente en el Juzgado, donde el citado Secretario le manifestó que existirían quince mandamientos de libertad que se tendrían que extender, por lo que tendrían que seguir teniendo paciencia; empero, hasta horas 16:30, momento en el cual se retiró, aún no se habría librado el mandamiento de detención domiciliaria, teniendo de antecedentes que recién fue entregado a la Gestora de Procesos a las 19:00 horas, efectuándose su traslado a las 20:30 horas, de donde se tiene que estuvo ilegalmente detenido aproximadamente cuarenta y ocho horas.