SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue de oficio el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de biocidio, el 13 de abril de 2020, la Fiscal de Materia emitió la Resolución y orden de aprehensión en su contra, motivo por el que se presentó en la Fiscalía Departamental el 17 de igual mes y año, emitiéndose en el día, imputación formal en su contra.
El mismo 17 de abril de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, ahora demandada, en audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, dispuso en su contra las medidas cautelares personales de: Obligación de presentarse una vez por semana, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, fianza económica de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos), prohibición de salir del país y detención domiciliaria; sin embargo, luego de la audiencia fue conducido a celdas judiciales donde permaneció “detenido” hasta la fecha, pese a haberse resuelto su situación jurídica de aprehendido, sin que se haya dispuesto la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, no obstante que la Jueza demandada ordenó que se libre una vez cumplida las condiciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- extremo que es inadmisible pues la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real, cuando el imputado se encuentre anteriormente bajo detención preventiva y se le concede la cesación de la misma imponiéndole medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 245 del CPP, que no es el caso
- no debió permanecer detenido en celdas judiciales por más de treinta horas mientras cumplía las medidas impuestas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encontrare con detención preventiva dispuesta por resolución judicial
- debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR