SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, al existir dilación en la remisión del legajo de recurso de apelación incidental planteado por el accionante contra el Auto Interlocutorio 105/2020 que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, disponiendo reenvío de las piezas faltantes ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que radicó el caso, con la finalidad de resolver el recurso de apelación incidental; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 105/2020; que fue remitido ante el Tribunal de alzada recién el 2 de marzo de 2020, incumpliendo el plazo procesal pertinente, más aún al haberse devuelto el referido legajo en tres oportunidades al estar incompletas las piezas procesales enviadas; ii) El 17 de marzo de 2020, subsanadas las observaciones, nuevamente se remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de apelación, extremo que va contra el principio de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; y, iii) El Juez hoy accionado señaló que se remitió el legajo de recurso de apelación incidental antes de ser citado con la presente acción de defensa y su admisión; empero, no se debe dejar de lado, la doctrina constitucional que desarrolló el régimen de la acción de libertad innovativa[TCAG1] , que faculta la tutela a la vida, a la libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir algún derecho, aún cuando hubieran cesado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- el juez cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las 24 horas, sin que sea requisito que acompañe nueva prueba para el efecto, y menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días; aclarando más bien que, el juez no tiene que esperar de ninguna manera que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita,
- el art. 251 del CPP, (…) que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR