SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; en razón que, ante la interposición oral del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP contra el Auto Interlocutorio 105/2020 de 18 de febrero, el Juez hoy accionado remitió el legajo del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, que fue observado por falta de piezas procesales, siendo devuelto en varias oportunidades, transcurriendo casi un mes desde la presentación del indicado recurso sin que sea remitido debidamente y en consecuencia resuelto hasta la interposición de esta acción tutelar.

El Tribunal Constitucional con relación a la forma de actuar de toda autoridad que tiene conocimiento de una solicitud efectuada por una persona que se encuentra privada de libertad en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, reiterada por la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, estableció lo siguiente: “toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud" (las negrillas nos pertenecen).