SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 2
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nancy Sandra Segales Mamani de Vargas contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), signado con el número de caso LPZ2000597 y Número de Registro Judicial (NUREJ) 20333060; se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde el 16 de enero de 2020, por esa situación, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 105/2020 de 18 de febrero, a ese efecto, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental contra la decisión asumida, amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- III.2. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP
- el juez cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las 24 horas, sin que sea requisito que acompañe nueva prueba para el efecto, y menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días; aclarando más bien que, el juez no tiene que esperar de ninguna manera que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita,
- el art. 251 del CPP, (…) que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR