SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en suplencia legal de su similar Primera, mediante Resolución SCS/AAC 012/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 134 a 135 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El objeto de impugnación -mediante la jurisdicción constitucional- es la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2019 emitida por las Magistradas ahora accionadas, ya que la misma vulneraría su derecho al debido proceso, y los principios de congruencia y de irretroactividad; respecto a este último, se tiene que no es objeto de protección a través de la presente acción de defensa si es que no se encuentra íntimamente vinculado con un derecho, y si bien en el caso se hizo referencia a la vulneración del derecho al debido proceso, este se encuentra integrado por muchos otros derechos, los que no fueron precisados por la empresa accionante; b) En el memorial de la presente acción de amparo constitucional se mencionó que las Magistradas hoy accionadas realizaron una incorrecta interpretación de los arts. 398 y 399 de la CPE; empero, en una gran parte se encuentra dirigida a la impugnación sobre la actuación del INRA al momento de llevar a cabo el proceso de saneamiento simple, correspondiente al polígono 128 y la RA-SS 1178/2017 de 22 de septiembre, sin precisar cuál fue el acto u omisión lesiva efectuada por las Magistradas hoy accionadas, que restringió, suprimió o amenazó restringir o suprimir los derechos de la empresa “SUNSAS COMPAÑÍA AGRÍCOLA PECUARIA Y FORESTAL LTDA.”; y, c) La empresa hoy accionante de manera muy general se limitó a indicar que las Magistradas ahora accionadas no valoraron la tradición civil en la adquisición de su predio, y que se vulneraron los arts. 123 y 399 de la CPE, pretendiendo despojarle del 40% de superficie, sugiriendo que esa Sala Constitucional realice un análisis sobre la labor interpretativa desarrollada por las referidas Magistradas accionadas (legalidad ordinaria), con relación a la tradición civil (valoración de la prueba); sin embargo, no se observa que hubiese dado cumplimiento a los presupuestos de la jurisprudencia constitucional a efectos de ingresar a su análisis, como es el explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente inmotivada, arbitraria, absurda o ilógica, identificando las reglas de interpretación que, a su criterio, fueron omitidas, además de precisar los derechos o garantías supuestamente lesionados por los Vocales accionados en esa labor interpretativa, estableciendo el nexo de causalidad entre esa arbitrariedad y la vulneración de los derechos que se alega y finalmente, establecer la relevancia para el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- El accionante explique
- el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma, realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- CONFIRMAR