SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria del predio denominado “SUNSAS”, ubicado en el municipio de El Carmen Rivero Torrez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 8386,1025 ha; sin embargo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), tras efectuar un proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM), de oficio emitió la Resolución Administrativa (RA) -SS 1178/2017 de 22 de septiembre declarando como tierra fiscal la superficie de 3386,1025 ha, lo que equivale al 40% del total del terreno, habiéndole adjudicado tan solo 5000 ha, a pesar de que se reconoció el cumplimiento de la Función Económica Social (FES) en el 100%; aplicándose de manera errónea y sin fundamento legal el art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE), que hace referencia al latifundio y a la doble titulación, cuando dicho predio cumple con la FES en la totalidad de su superficie al contar con más de dos mil setecientas veinticuatro cabezas de ganado nelore, existiendo una posesión pacífica y continuada desde la transferencia del señalado terreno en 2004 a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- El accionante explique
- el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- explicar de manera simple, clara y concreta cómo la interpretación de una norma, realizada por la autoridad judicial o administrativa vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- CONFIRMAR