SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
a)
Hugo Bernardo Córdova Egüez y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestaron que: a) No se lesionó el derecho a la impugnación del accionante, puesto que el recurso de apelación incidental fue formulado fuera de plazo, aclarando que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y de forma previstos por ese Código; norma concordante con el art. 404 del referido cuerpo normativo, que establece que el recurso de apelación incidental se interpone dentro de los tres días de notificada la resolución a recurrir; y, el art. 160 del citado Código, sostiene que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura; y, b) Por lo anterior y con base al principio de legalidad, se rechazó por inadmisible el recurso de apelación formulado por el accionante, haciendo constar que las normas son de orden público, y por lo tanto, de cumplimiento obligatorio; razón por la que, si el procedimiento penal se encuentra fijado no es comprensible que se quiera efectuar el cómputo como indica el interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR